Título de Grado en Ingeniería de Edificación
Por haber aparecido recientemente en las bases de datos de jurisprudencia, hemos venido a conocer la sentencia de la Sección 3ª de la Sala 3ª (de lo Contencioso-Administrativo) de la Audiencia Nacional, de 1 de octubre de 2009, a medio de la cual se desestima un recurso (nº 236/2008), interpuesto contra la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.
Del texto de la sentencia se desprende que "El recurrente funda su impugnación en un doble presupuesto: por un lado, considera que existe una reserva de la ley derivada del art. 36 de la Constitución en toda la regulación referida a la verificación de títulos académicos oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico; por otro, considera que no existe previsión legal que establezca la capacitación de los arquitectos técnicos para elaborar proyectos técnicos de obras y construcciones, que no requieran proyecto arquitectónico, así como proyectos de demolición, por lo que no sería posible exigir a los estudiantes una capacitación académica e tal sentido". Y la propia sentencia concluye que "ambos presupuestos son erróneos", por lo que procede a desestimar el recurso.
Como se deduce de lo que ha quedado dicho, desconocíamos la existencia del citado procedimiento, ya que el Ministerio recurrido (Ministerio de Educación) ni la Audiencia Nacional nos emplazaron, dada nuestra condición de interesados legítimos, incumpliendo así, una vez más, la obligación que en tal sentido la ley les impone.
Según hemos podido averiguar, el recurrente (que es una persona física, Ingeniero Técnico Industrial) ha acudido en casación al Tribunal Supremo atacando dicha sentencia. Por ello se ha decidido nuestra personación en el citado procedimiento. Una vez tomemos conocimiento del expediente podremos facilitar más datos sobre este asunto.










