Convocadas las ayudas al arrendamiento de viviendas en Castilla-La Mancha para el año 2020

 
 

Resolución de 15/05/2019, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arredramiento de viviendas. (D.O.C.M. Núm. 98 de fecha 22 de mayo de 2019).

Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas. (D.O.C.M. Núm. 108 de fecha 4 de junio de 2018).

Primero. Beneficiarios
• Programa general. Podrán ser beneficiarios las personas físicas de 35 años en adelante que sean titulares de un contrato de arrendamiento cuya renta no supere la cuantía total de 500 euros mensuales.

• Programa de ayuda a los jóvenes. Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de 18 años y menores de 35 años que sean titulares de un contrato de arrendamiento cuya renta no supere a cuantía total de 500 euros mensuales.

• Programa dirigido a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones. Podrán ser beneficiarios las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que sean titulares de un contrato de arrendamiento, cuya renta no supere la cuantía total de 600 euros mensuales, que destinen la vivienda a alojar personas con especiales necesidades.

Segundo. Objeto
• Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para financiar parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de las viviendas alquiladas, facilitando la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos. Exclusivamente, en el programa de ayuda al alquiler para asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, el procedimiento será de concurrencia con prelación temporal.

Tercero. Bases reguladoras
• Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas. (D.O.C.M. Núm. 108 de fecha 4 de junio de 2018).

Cuarto. Cuantía
• Programa general. Se concederá a los beneficiarios una ayuda del 40% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, que podrá llegar hasta el 50% en el caso de que los solicitantes tengan más de 65 años.

• Programa de ayuda a los jóvenes. Se concederá a los beneficiarios una ayuda del 50% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

• Programa dirigido a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones. Se concederá a los beneficiarios una ayuda del 50% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
• El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día posterior a la publicación – 23 de mayo de 2019 – hasta el día 22 de julio de 2019.

Sexto. Documentación a aportar
a) Solicitud de ayuda firmada, según el modelo establecido en la convocatoria, con indicación expresa de las declaraciones de no incurrir en prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.

b) Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda, en el que conste el NIF del arrendatario, la referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento (en el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, dichos documentos, complementados, en su caso, con otra información adicional, permitan verificar la identificación de la vivienda), número de cuenta bancaria del arrendador.

c) Volante o certificado de empadronamiento (vigente) de la unidad de convivencia en el que aparezcan todas las personas que habitan en la vivienda.

d) Resguardo justificativo de estar al corriente de pago de la renta del alquiler (copia de la última transferencia, del recibo domiciliado pagado o del ingreso en cuenta).

e) En caso de formar parte de alguno de los colectivos de atención preferente justificación de pertenencia al mismo.

f) Justificación de que se es titular de la cuenta bancaria donde se abonará la ayuda. Si existen varios firmantes del contrato como inquilinos, todos ellos deberán ser titulares de la cuenta bancaria en la que solicitan que se les sea abonada la ayuda.

g) En el caso de ser extranjero no comunitario, se adjuntará en todo caso el permiso de residencia vigente.

h) Acreditación de la representación del solicitante, (Anexo IV) cuando se formule la solicitud por persona distinta de los posibles beneficiarios Séptimo. Lugar y forma de presentación.

Séptimo. Lugar y forma de presentación

La solicitud y documentación requerida sólo podrá presentarse por medios electrónicos, bien mediante envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica (www.jccm.es) o bien mediante el procesamiento de la solicitud por parte de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento o entidades colaboradoras mediante la concertación de cita previa en https://citavivienda.castillalamancha.es o en los teléfonos de las Direcciones Provinciales de Fomento.