ASESORÍA JURÍDICA

El Colegio presta a los colegiados el Servicio de Asesoría Jurídica, desarrollando las funciones, -además de asesorar a sus Organos-, en defensa judicial de cuantas acciones litigiosas o administrativas sean precisas, derivadas de su trabajo, destacando su prestación en las áreas de:

– Reclamaciones de honorarios profesionales.
– Responsabilidad Civil Profesional.
– Responsabilidad Penal Imputada como consecuencia de su actividad.
– Consultoría sobre cuestiones relacionadas con la profesión.

A los efectos anteriores, sería conveniente que por los colegiados, se siguieran las siguientes:

RECOMENDACIONES:

RECLAMACIÓN DE HONORARIOS.

Para la reclamación de honorarios se recomienda y, en parte es imprescindible:
– Aportación de contrato de prestación de servicios..
– Aportación del Libro de Ordenes..
– Si no existiese Libro de Ordenes, lo anterior habría que justificarlo mediante testigos, (arquitecto, constructor, etc), teniendo en cuenta que en este supuesto conlleva más dificultades.

PERITOS JUDICIALES.

– Para que el Colegio pueda proponer la inclusión en la lista de colegiados dispuestos a actuar como Peritos Judiciales, es necesario que con anterioridad al uno de Enero de cada año que los interesados, lo soliciten.
– El Arquitecto Técnico designado como Perito Judicial una vez nombrado por el Juzgado no puede renunciar si no alega justa causa que le impida la aceptación y el Tribunal la considere suficiente, una vez designado podrá solicitar en los tres días siguientes a su nombramiento la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final.
– En cuanto al cobro de los informes solicitados por cualquier persona a título particular, el trámite será el habitual para el cobro de cualquier otro trabajo, independientemente de que el que lo encargue lo utilice para su presentación en el Juzgado. Diferente es el sistema para el cobro de los honorarios por los peritos designados por los Juzgados, adonde tiene que comparecer para aceptar el cargo antes de emitir el informe.      Según el procedimiento, establecido en el artículo 342.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el perito designado, podrá solicitar en los tres días siguientes a su nombramiento la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Juzgado ordenará a quien haya solicitado el informe, y que no tuviera derecho a la asistencia jurídica gratuita, a que ingrese en la cuenta de depósitos del Juzgado dicha cantidad en el plazo sin que se hubiera depositado la cantidad establecida el perito quedará eximido de emitir el dictamen. No obstante, si el perito designado lo hubiere sido de común acuerdo por varias partes y una de ellas no realizare el ingreso que le correspondiere, se ofrecerá a las otras la posibilidad de completar la cantidad que faltara. A la vista de lo anterior, se recomienda, en cuanto a los informes periciales emitidos por Colegiado designado por el Juzgado, que antes de emitir el mismo, se asegure, el que lo vaya a realizar, que está depositada en el Juzgado la provisión de fondos solicitada y que se le ponga a su disposición, ya que en otro caso, para el cobro de sus honorarios tendría que esperar a que se dictara sentencia, tanto en primera instancia como a la de la apelación y en su caso, casación, si las hubiera, cuyos trámites se podrían demorar en más de un año e incluso, tener problemas para su cobro, tanto más, si en sentencia no hay expresa condena de costas a alguna de las partes. Todo lo anterior evitaría los problemas para el cobro de costas que se vienen dando, después de más de dos años de la entrada en vigor de la presente Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en ningún caso, el informe encargado por el Juzgado se puede depositar en el Colegio para que alguien venga a retirarlo previo pago de los honorarios para presentarlo en el Juzgado, sino que es el propio Colegiado quien tiene que aportarlo personalmente en el mismo.

INFRACCION DE NORMAS PENALES.

Llamamos la atención, por su posible gravedad, sobre la infracción de dos tipos de normas contempladas en el Código Penal, que pueden originar penas de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión: unos son delitos sobre la ordenación del territorio, contemplados en el art. 319, por llevar a cabo una edificación no autorizable en suelo no urbanizable y otros los contemplados en el art. 142, 152 y 621, relativos a la imprudencia en el ejercicio de la profesión y el 316 que se refiere a las normas de prevención de riesgos laborales, a tales efectos se recomienda el estricto cumplimiento de las normas contempladas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, que figuran en esta página web.

 

     Asesoría Jurídica

Letrado Asesor:  D. Casto Gallardo Peso

Tfno. Despacho:  925 216779
Atención a colegiados: lunes de 11,00 horas a 13 horas en la Sede colegial.