El Colegio de Murcia nos ha hecho llegar la adjunta sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Cartagena, de 26 de junio de 2017, por la que se estima el recurso interpuesto por ese Colegio contra el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y por la que se reconoce la habilitación legal de un Arquitecto Técnico para la redacción de un proyecto de acondicionamiento, actividad e instalaciones en un local destinado a salón de juegos recreativos y cafetería, tanto para la obtención de licencia de obras como para la obtención de la licencia de apertura y actividad; siendo una actividad que estaba sometida a calificación ambiental. Según nos indica el Colegio, la sentencia es firme.
La sentencia acoge los argumentos esgrimidos por el COAAT de Murcia en relación con la habilitación legal del Arquitecto Técnico redactor del proyecto, tomando como referencia los fundamentos de la sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 6 de Murcia, de 28 de junio de 2016, que también se adjunta.
Además, cabe destacar que el Juzgado declara expresamente que el informe municipal es un acto de trámite cualificado susceptible de recurso.
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