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  • ORDEN 80/2018, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. DOCM 4.05.2018

    El pasado 4 de junio salió publicada en el DOCM la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas. La citada Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y se redacta de conformidad con el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Regula tres programas relacionados con el alquiler de viviendas, el primero de ellos denominado Programa general de ayuda al alquiler de vivienda, está dirigido a personas de 35 años en adelante con escasos medios económicos, el segundo Programa, denominado de ayuda a los jóvenes, contiene una ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente destinado a personas mayores de 18 años y menores de 35 años, el tercer programa, está dirigido a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades, pertenecientes a colectivos de atención preferente. Las ayudas a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades se financiarán exclusivamente con fondos autonómicos.
     
    Beneficiarios:
    a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El contrato suscrito deberá hacer mención expresa de su referencia catastral y tener una duración no inferior a un año.
     
    b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento y convivencia en el que consten, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
     
    c) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, superiores a 0,5 veces el lprem1, e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia previsto en cada uno de los Programas.
     
    d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda, incluida los gastos de la comunidad, si así constara en el contrato, será igual o inferior a 500 euros mensuales.
     
    No será exigible el cumplimiento del requisito relativo al límite mínimo de ingresos exigidos en víctimas de violencia de género o del terrorismo, afectadas por situaciones catastróficas, unidades de convivencia en los que existan personas con discapacidad, personas que hayan sufrido una previa ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, unidades de convivencia en las que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación, mujeres en situación de necesidad, familias numerosas, o unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
     
    No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Tampoco se pueden beneficiar los arrendatarios de viviendas de promoción pública de la Junta de Comunidades. Las ayudas al arrendamiento no se podrán compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios que puedan conceder cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas con distinta financiación a la de la presente Orden.
     
    Los tres programas de ayudas previstos en esta Orden son incompatibles entre sí. Cuando en una misma vivienda residan distintos titulares del contrato que sean solicitantes de la ayuda y cuyas edades puedan dar lugar a la presentación de solicitud por Programas distintos, sólo se presentará una única solicitud de ayuda por el Programa que opten, reuniendo al menos uno de los solicitantes los requisitos de edad estipulados.
     
    El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda será el estipulado para el programa elegido. En el caso de que se presenten dos o más solicitudes de ayuda por un mismo contrato de arrendamiento se estimará únicamente aquella que figure con fecha de entrada o nº de registro anterior, desestimando el resto.
     
    La ayuda al alquiler se concederá a los beneficiarios por un plazo máximo de tres años.


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