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LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD/PATERNIDAD DE PREMAAT, EXENTAS DE TRIBUTACIÓN
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de diciembre un Real Decreto-ley donde aclara que los profesionales de mutualidades alternativas a la Seguridad Social, como los mutualistas del Plan Profesional de Premaat, no deberán tributar por las prestaciones de maternidad/paternidad que hayan percibido.
Con la publicación de este RD-Ley, se clarifica cualquier duda sobre la doctrina legal establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo que el pasado octubre determinó que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, haciéndose extensible a las prestaciones percibidas de mutualidades alternativas.
Las prestaciones abonadas durante el ejercicio 2018 serán declaradas por PREMAAT como renta exenta, por lo que en los datos fiscales que se obtengan para realizar la declaración de la renta del 2018 (la que presentaremos este año) ya reflejará correctamente estas prestaciones como exentas. Con relación a ejercicios anteriores no prescritos, el contribuyente podrá reclamar a la AEAT la rectificación de la declaración de la renta, incluyendo dicha prestación como exenta y obteniendo la devolución de la parte del impuesto que pudiera haber abonado indebidamente por dicho rendimiento. Para ello la AEAT ha habilitado en su Sede Electrónica la posibilidad de realizar dicho trámite como “Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria”.