Presupuesto de referencia para Proyectos
Sin efecto definitivamente, tras la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, y en base a las últimas recomendaciones de la Comisión Nacional de la Competencia, al haber sido cualificada como práctica prohibida.
P.Mínimo de referencia = 30,05 x Fa x Coef x Superficie
Presupuesto mínimo de referencia de ejecución material, para proyectos redactados por Arquitectos Técnicos:
Coef | |
Adaptación de locales: | |
0,6 | Para Bares, Tiendas, Supermercados, Viviendas, Gestorías |
0,8 | Para Cafeterías, Restaurantes, Recreativos, Hoteles. |
1,0 | Para Pubs, Disco-bares. |
1,2 | Para Discotecas, Cines, Boleras, Bancos. |
Rehabilitación de viviendas, locales, naves: | |
0,6 | Para reformas de elementos de distribución (tabiquería, acabados, etc), que no afecten a elementos estructurales. |
0,8 | Para reformas que afecten a elementos estructurales secundarios (escaleras, sustitución de cargaderos, recomposición de elementos en forjados o cubiertas, etc) o principales siempre que no incluya la distribución, acabados, etc. |
1,0 | Para reformas que afecten a elementos estructurales principales y que incluye distribución, acabados, etc |
Construcción de naves contenidas en la LOE (Almacenaje, centros, recintos cubiertos, etc) | |
0,3 | Para cobertizos o naves sin cerrar hasta 10 metros de luz. |
0,4 | Para cobertizos o naves sin cerrar con más de 10 metros de luz. |
0,5 | Para naves cerradas hasta 12 metros de luz. |
0,6 | Para naves cerradas hasta 18 metros de luz. |
0,7 | Para naves cerradas con más de 18 metros de luz. |