Presupuesto de referencia para Proyectos

Sin efecto definitivamente, tras la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, y en base a las últimas recomendaciones de la Comisión Nacional de la Competencia, al haber sido cualificada como práctica prohibida.
P.Mínimo de referencia = 30,05 x Fa x Coef x Superficie
Presupuesto mínimo de referencia de ejecución material, para proyectos redactados por Arquitectos Técnicos:
Coef
Adaptación de locales:
 0,6 Para Bares, Tiendas, Supermercados, Viviendas, Gestorías
 0,8 Para Cafeterías, Restaurantes, Recreativos, Hoteles.
 1,0 Para Pubs, Disco-bares.
 1,2 Para Discotecas, Cines, Boleras, Bancos.
Rehabilitación de viviendas, locales, naves:
 0,6 Para reformas de elementos de distribución (tabiquería, acabados, etc), que no afecten a elementos estructurales.
0,8 Para reformas que afecten a elementos estructurales secundarios (escaleras, sustitución de cargaderos, recomposición de elementos en forjados o cubiertas, etc) o principales siempre que no incluya la distribución, acabados, etc.
1,0 Para reformas que afecten a elementos estructurales principales y que incluye distribución, acabados, etc
Construcción de naves contenidas en la LOE (Almacenaje, centros, recintos cubiertos, etc)
0,3 Para cobertizos o naves sin cerrar hasta 10 metros de luz.
0,4 Para cobertizos o naves sin cerrar con más de 10 metros de luz.
0,5 Para naves cerradas hasta 12 metros de luz.
0,6 Para naves cerradas hasta 18 metros de luz.
0,7 Para naves cerradas con más de 18 metros de luz.