Servicio de atención al Colegiado

Reclamaciones, bolsa de trabajo, solicitudes de correo electrónico, de claves web y para el visado digital.
Servicio de atención al Colegiado

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

 

Artículo 12. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

  1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
  2. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
  3. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Mediante el formulario, se podrán realizar notificaciones oficiales quedando debidamente registradas en nuestra base de datos de incidencias. Es necesario indicar un correo electrónico para obtener justificante de envío.